- Legítima
- ► sustantivo femenino1 DERECHO Parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente por haber sido asignada por la ley a determinados herederos.FRASEOLOGÍAlegítima estricta DERECHO Parte de la herencia que debe dividirse con igualdad absoluta entre los herederos forzosos.
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legítima (de «legítimo») f. Der. Parte de los bienes de una persona de la que ésta no puede disponer libremente en testamento porque corresponde por la ley a determinado heredero.* * *
legítima. f. V. legítimo.* * *
En Derecho civil sucesorio, la legítima es la porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos. La legítima está compuesta de la lícita y de la mejora. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forma la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. El tercio restante será el de libre disposición (los porcentajes específicos son fijados por la legislación de cada país).* * *
► femenino DERECHO Porción de la herencia de que el testador no puede disponer libremente, por asignarla la ley a determinados herederos.
Enciclopedia Universal. 2012.